La AEPD apercibe a una entidad que graba sin consentimiento a los asistentes de una excursión.
La Agencia Española de Protección de Datos apercibe a una entidad que graba (sin consentimiento) a los asistentes a una excursión organizada por un incumplimiento de los art. 13 y 7 del RGPD.
a) La entidad apercibida no acredita que facilitara a los interesados toda la información indicada en el art. 13 del RGPD.
b) La entidad apercibida pregunta con carácter previo a iniciar la grabación que “si alguien no está de acuerdo con que se le filme, que lo indique para no sacarle en el reportaje ...”, lo que no equivale a la prestación de un consentimiento EXPRESO y AFIRMATIVO conculcando, por lo tanto, lo establecido en el art. 7 del RGPD.
https://www.aepd.es/es/documento/ps-00181-2020.pdf
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